¿Quién creó realmente? Impacto de la IA en la autoría, la normativa venezolana y el futuro de la Propiedad Intelectual

¿Quién creó realmente? Impacto de la IA en la autoría, la normativa venezolana y el futuro de la Propiedad Intelectual

Fabián Robledo¹.

¹Departamento de Señales y Sistemas. Escuela de Ingeniería de Telecomunicaciones. Facultad de Ingeniería. Universidad de Carabobo.

Resumen

La irrupción de sistemas de Inteligencia Artificial (IA) generativa ha desdibujado las fronteras tradicionales de la creación intelectual, planteando interrogantes fundamentales para los regímenes de Propiedad Intelectual (PI) en todo el mundo. Este artículo analiza el impacto de la IA en la PI con énfasis en el caso venezolano, caracterizado por un marco normativo —la Ley de Propiedad Industrial (LOPI) de 1955 y la Ley sobre Derecho de Autor de 1993— que no prevé escenarios de creación asistida o autónoma por algoritmos. A través del análisis del caso DABUS, rechazado en múltiples jurisdicciones por no reconocer a las IA como "inventoras", se examinan los vacíos legales nacionales. Se evalúan las capacidades actuales del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) para enfrentar estos desafíos, documentando sus funciones de registro, inspección y fiscalización. Se identifican autores venezolanos de referencia en la materia y se incorpora literatura académica internacional arbitrada sobre IA e inventiva. Finalmente, se proponen tres líneas de actualización normativa: la creación de una categoría de "obra asistida por IA", la divulgación obligatoria del uso de IA en solicitudes de registro, y la adopción del criterio de "intervención humana significativa" como umbral de protección. El artículo concluye que la modernización del sistema venezolano de PI es urgente y factible sin necesidad de una reforma integral, siempre que se acompañe de desarrollo institucional y transparencia en los procesos de registro.

Palabras clave: Inteligencia Artificial, Propiedad Intelectual, autoría, patentes, SAPI, DABUS, Venezuela, regulación, Ley sobre Derecho de Autor.

1. Introducción

Los sistemas de Inteligencia Artificial generativa, como ChatGPT, Midjourney y GitHub Copilot, han democratizado la producción de contenidos textuales, visuales y de código. Un estudiante de ingeniería puede hoy solicitar a una IA el diseño preliminar de un circuito impreso o la redacción de un artículo técnico en cuestión de segundos. Esta facilidad, sin embargo, esconde un problema jurídico de primera magnitud: cuando una máquina genera una obra que cumple con los requisitos de originalidad y novedad propios de la Propiedad Intelectual, ¿A quién pertenece ese resultado? ¿Al usuario que escribió el prompt? ¿Al programador del sistema? ¿A la propia IA? ¿O acaso pasa al dominio público?

Frente a estas preguntas, el ordenamiento jurídico venezolano guarda un silencio profundo. La Ley de Propiedad Industrial (LOPI) data de 1955 [1], y la Ley sobre Derecho de Autor fue promulgada mediante Gaceta Oficial N° 4.638 Extraordinario el 1 de octubre de 1993 [2], en un mundo donde la creación autónoma por máquinas pertenecía exclusivamente al género de la ciencia ficción. Este vacío normativo no es una anomalía venezolana absoluta —la mayoría de los países carecen de legislación específica— pero adquiere contornos críticos en un contexto donde el SAPI, la entidad encargada de los registros, carece de los mecanismos y la especialización técnica para abordar la cuestión, al menos por ahora.

Afortunadamente, Venezuela cuenta con una tradición doctrinaria en materia de propiedad intelectual que puede servir de base para abordar estos nuevos desafíos. Autoras como Astrid Uzcátegui Angulo han compilado y sistematizado la doctrina venezolana en obras como la Summa de Propiedad Intelectual [3], mientras que académicos como Leonel Salazar Reyes-Zumeta han contribuido desde la Universidad Central de Venezuela al desarrollo de esta disciplina [4]. La existencia de este acervo doctrinal ofrece un punto de partida sólido para pensar la actualización del sistema frente a la IA. Adicionalmente, la literatura académica internacional ha comenzado a abordar sistemáticamente la cuestión de la IA como inventora, con contribuciones fundamentales como las de Abbott [5] y el análisis de la perspectiva australiana [6].

El presente artículo tiene como objetivos: (i) caracterizar la "frontera difusa" entre la creación humana y la generada por IA; (ii) analizar el consenso internacional en torno a la imposibilidad de que una IA sea titular de derechos, a la luz del caso DABUS; (iii) diagnosticar la obsolescencia de la normativa venezolana y los desafíos institucionales del SAPI; y (iv) proponer líneas de acción concretas para una actualización regulatoria gradual pero efectiva, apoyadas en la doctrina nacional existente.

Limitación del estudio: Este artículo tiene como limitación principal la ausencia de jurisprudencia venezolana aplicable —ni del Tribunal Supremo de Justicia ni de instancias inferiores— que aborde la cuestión de la IA como autora o inventora. Este silencio judicial es consistente con el vacío normativo, pero también evidencia la falta de casos contenciosos que hayan llegado a los tribunales, posiblemente por la novedad del fenómeno. Las propuestas aquí formuladas son, por tanto, de carácter exploratorio y prospectivo.

2. La frontera difusa: autor humano vs. creación por IA

El primer desafío para cualquier sistema de PI es distinguir entre el uso de la IA como herramienta y su uso como co-creadora. En el primer escenario —por ejemplo, un ingeniero que utiliza un corrector ortográfico automático o un software de edición de imágenes— nadie discute que el autor es la persona humana que ejerce el control creativo final. La IA se asimila a un instrumento, como lo sería un compás o un procesador de textos.

El problema surge en el segundo escenario, cuando la IA genera contenido de manera autónoma a partir de un prompt genérico. Si un usuario le solicita a una IA "escribe un artículo sobre patentes", y la máquina produce un texto completo, ¿Puede ese usuario reclamar la autoría? La respuesta no es evidente. Algunos juristas sostienen que la mera emisión de una instrucción no constituye el tipo de "creación intelectual" que justifica la protección, mientras que otros defienden que la selección del prompt y la posterior edición del resultado implican un grado de intervención humana suficiente.

La legislación venezolana vigente ofrece algunas pistas, aunque indirectas. El artículo 5 de la Ley sobre Derecho de Autor establece que "el autor de una obra del ingenio tiene por el solo hecho de su creación un derecho sobre la obra" [2]. La creación se produce, según el artículo 6, "por el solo hecho de la realización del pensamiento del autor" [2]. Esta redacción presupone un sujeto humano capaz de tener "pensamiento" y de "realizarlo". Una IA, bajo esta definición, no califica como autora.

El artículo 7 de la misma ley establece una presunción de autoría a favor de "la persona cuyo nombre aparece indicado como tal en la obra" [2]. Esta presunción, útil en contextos tradicionales, podría ser objeto de abuso en el entorno de la IA: un usuario podría registrar como propia una obra generada autónomamente por una máquina sin que exista, hoy, mecanismo alguno para objetar tal pretensión.

Esta zona gris es lo que denominamos "frontera difusa". La ley vigente no nos dice cuánta intervención humana es necesaria para merecer el estatus de autor cuando hay asistencia de IA. Como se discutirá más adelante, una posible solución es el criterio de la "intervención humana significativa", un estándar que podría ser desarrollado reglamentariamente por el SAPI.

3. La IA como inventora: el caso DABUS y el consenso internacional

Para ilustrar la rigidez de los sistemas actuales de PI frente a la IA, resulta iluminador el caso Thaler vs. Comisionado de Patentes, conocido por el nombre de la IA involucrada: DABUS (Device for the Autonomous Bootstrapping of Unified Sentience). DABUS es un sistema creado por el Dr. Stephen Thaler, quien afirmó que la máquina había concebido de manera autónoma dos invenciones: un novedoso contenedor de alimentos y una baliza de señalización mejorada. Thaler solicitó patentes en múltiples jurisdicciones listando a DABUS como el inventor, y a sí mismo como el propietario por vía de accessio.

Como ha documentado Abbott en su análisis exhaustivo: "La IA está generando invenciones patentables sin que intervenga una persona que califique como inventora. Sin embargo, no existen normas sobre si dicha invención podría ser patentada, quién o qué podría calificar como inventor, ni quién podría ser titular de las patentes." [5, p. 71]. Este vacío normativo global es precisamente el que el caso DABUS ha venido a visibilizar.

El resultado ha sido una derrota sistemática. La Oficina Europea de Patentes, la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos, los tribunales del Reino Unido, Australia y Canadá han rechazado unánimemente la pretensión. Los argumentos son consistentes: el término "inventor" en las leyes de patentes presupone una persona natural. Un algoritmo no puede firmar una declaración jurada, ni testificar en un proceso de oposición, ni ser considerado responsable civilmente. La perspectiva australiana, analizada por Monotti, confirma esta tendencia al concluir que el marco legal vigente no permite reconocer a las IA como inventoras [6].

La única excepción conocida posiblemente es Sudáfrica, que concedió la patente bajo un examen meramente formal. Este dato, sin embargo, confirma la regla: el consenso internacional es que las IA no pueden ser inventoras ni titulares de derechos de PI. Abbott, sin embargo, plantea una posición disruptiva: sugiere que

Claro, aquí tienes la traducción del texto: "Cuando una IA inventa, debería figurar como inventora, porque atribuir la invención a una persona sería injusto para los inventores legítimos." [5, p. 72]. Esta postura, aunque minoritaria, abre el debate sobre si el consenso actual debe mantenerse o revisarse.

La pregunta que queda abierta, también para Venezuela, es si debe adoptarse el enfoque tradicional (solo personas naturales como inventores) o si, por el contrario, se justifica una modificación legislativa que reconozca la especificidad de la invención asistida o autónoma por IA.

4. Normativa venezolana: análisis textual de la LOPI y la Ley sobre Derecho de Autor

El marco legal venezolano en materia de PI está compuesto fundamentalmente por la Ley de Propiedad Industrial (LOPI), promulgada el 14 de octubre de 1955 mediante Gaceta Oficial N° 24.873 [1], y la Ley sobre Derecho de Autor, publicada como Gaceta Oficial N° 4.638 Extraordinario el 1 de octubre de 1993 [2]. Ninguna de estas normas menciona la inteligencia artificial, el aprendizaje automático o la generación autónoma de contenidos.

4.1 Análisis de la Ley sobre Derecho de Autor

Un análisis detallado de la Ley sobre Derecho de Autor revela varias disposiciones que, aunque útiles, resultan insuficientes para el escenario de la IA:

Artículo 1: "Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador" [2]. La noción de "carácter creador" presupone una intencionalidad y un acto volitivo que una IA no posee.

Artículo 5: "El autor de una obra del ingenio tiene por el solo hecho de su creación un derecho sobre la obra que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial" [2]. Los derechos morales son "inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles" [2]. Una IA no puede titular derechos morales, por definición.

Artículo 7: "Se presume, salvo prueba en contrario, que es autor de la obra la persona cuyo nombre aparece indicado como tal" [2]. Esta presunción podría ser explotada por quienes registren obras generadas por IA como si fueran propias, en ausencia de un mecanismo de verificación.

Artículo 12: En las obras audiovisuales, se presume coautores al director, al autor del argumento, al autor del guión y al autor de la música [2]. La analogía con la creación asistida por IA sugeriría que el usuario humano que dirige el proceso creativo podría ser considerado autor, pero la ley no lo prevé explícitamente.

4.2 Análisis de la Ley de Propiedad Industrial

La LOPI de 1955 establece en su artículo 1 que regirá "los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos relacionados con la industria" [1]. El artículo 3 establece una presunción de propiedad a favor de "la persona a cuyo favor se haya hecho el correspondiente registro" [1].

El artículo 14 enumera los objetos patentables, incluyendo "todo producto nuevo, definido y útil" y "toda nueva máquina o herramienta" [1]. Su parágrafo único establece que puede ser objeto de patente "el resultado del esfuerzo inventivo del ingenio humano" [1]. Esta redacción es particularmente relevante: la norma parece exigir un "esfuerzo inventivo" humano, lo que dejaría fuera las invenciones generadas autónomamente por IA.

El artículo 15 establece exclusiones, entre ellas "los inventos simplemente teóricos o especulativos" [1]. Una invención generada por IA que no pueda atribuirse a un esfuerzo inventivo humano podría, en una interpretación extensiva, quedar excluida por esta vía.

Dos vacíos son particularmente graves:

1. Ausencia de reglas de atribución para creación asistida por IA: La LOPI presume propietario a "la persona a cuyo favor se haya hecho el correspondiente registro" [1, Art. 3]. Pero si una obra es generada por IA y un usuario la registra como propia, ¿Con qué mecanismos cuenta el SAPI para objetar esa solicitud? Hoy, ninguno.

2. Responsabilidad por infracción: Si una IA, entrenada con millones de obras protegidas disponibles en Internet, genera un resultado sustancialmente similar a una de ellas, ¿Quién responde legalmente? ¿El usuario que ejecutó el prompt? ¿El programador del sistema? ¿Nadie? La ley no establece criterios de imputación.

No se trata de una crítica al legislador de 1955 o de 1993, que evidentemente no podía prever la IA. Se trata de constatar que el desfase entre la tecnología disponible y la norma vigente ha alcanzado un punto crítico que exige una respuesta institucional.

5. El SAPI: capacidades actuales y desafíos institucionales

El Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) es la entidad venezolana encargada de administrar el sistema de PI, adscrita al Ministerio de Comercio Nacional [7]. Su estructura incluye la Dirección Nacional de Derecho de Autor, creada por Decreto de la Ley sobre el Derecho de Autor en 1993, con dependencias como la Coordinación de Inspección y Fiscalización y la Coordinación de Registro de la Propiedad Intelectual [7].

El SAPI tiene como objetivo principal "garantizar la protección de la Propiedad Intelectual en todo el territorio nacional" [7], partiendo del artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Entre sus funciones se encuentran la supervisión de las Entidades de Gestión Colectiva y la fiscalización de personas naturales y jurídicas que utilicen obras protegidas [7].

En la actualidad, el SAPI al parecer no pregunta a los solicitantes si una obra fue creada con asistencia de IA, ni presumiblemente cuenta con especialistas en algoritmos o aprendizaje automático que puedan evaluar la veracidad de las declaraciones de autoría. Los procedimientos de registro, tal como se documentan en guías prácticas para la protección de marcas, incluyen etapas como búsqueda de anterioridades, examen formal, publicación para oposiciones y examen de fondo [8]. En ninguna de estas etapas se considera la variable de la IA.

Un aspecto particularmente relevante es el sistema de oposiciones. El artículo 71 de la Ley de Propiedad Industrial establece que, tras la publicación de una solicitud, terceros disponen de un plazo para presentar oposiciones. En teoría, un tercero podría oponerse al registro de una obra que presuma ser generada por IA, argumentando falta de creatividad humana. Sin embargo, la carga de la prueba recaería sobre el oponente, que difícilmente podría demostrar el uso de IA sin acceso a los sistemas o registros del solicitante.

La experiencia comparada muestra que las oficinas de PI están comenzando a desarrollar guías y procedimientos. Por ejemplo, la Oficina de Patentes de Estados Unidos ha emitido lineamientos sobre la "divulgación de la asistencia de IA" en solicitudes. Venezuela podría adaptar estas experiencias a su realidad institucional, aprovechando la infraestructura existente del SAPI.

6. Propuestas para la actualización del marco venezolano

Frente al diagnóstico realizado, y sobre la base de la doctrina existente [3][4], se proponen tres líneas de acción, ordenadas de menor a mayor complejidad institucional.

Propuesta 1: Creación de una categoría de "Obra asistida por IA"

No se trata de reformar todo el sistema, sino de añadir una categoría especial dentro del registro. Las obras producidas con asistencia significativa de IA podrían inscribirse en un registro separado, con un plazo de protección más reducido o con efectos limitados (por ejemplo, solo para reclamar autoría, no para ejercer derechos exclusivos de reproducción). Esto permitiría visibilizar el fenómeno sin generar inseguridad jurídica, y se alinearía con el espíritu del artículo 3 de la Ley sobre Derecho de Autor, que ya reconoce categorías especiales para "traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de otras obras" [2].

Propuesta 2: Exigencia de divulgación obligatoria del uso de IA

El formulario de solicitud ante el SAPI debería modificarse para incluir una casilla donde el peticionario declare si utilizó IA generativa en el proceso creativo y, en caso afirmativo, en qué medida (% del contenido generado vs. % de intervención humana). Esta declaración no sería por sí misma determinante de la protección, pero permitiría al SAPI empezar a acumular datos y desarrollar criterios, además de servir como elemento de prueba en eventuales procedimientos de oposición o cancelación.

Propuesta 3: Adopción del criterio de "Intervención humana significativa"

Esta es la propuesta de mayor calado. Se trataría de que el SAPI, mediante reglamento interno, estableciera un estándar para determinar cuándo una obra con participación de IA es protegible. La idea central es que la mera emisión de un prompt genérico no constituye intervención creativa suficiente, mientras que un proceso iterativo de ajustes, selecciones y decisiones humanas sí podría merecer protección. Este umbral, aunque novedoso, encuentra fundamento en la tradición del derecho de autor, que siempre ha exigido un mínimo de creatividad para conceder protección (artículo 1 de la Ley sobre Derecho de Autor: "carácter creador" [2]).

Estas tres propuestas no requieren una reforma legislativa integral; podrían instrumentarse mediante resoluciones del SAPI o decretos reglamentarios, lo que las hace viables en el corto plazo.

Conclusión

La inteligencia artificial generativa no esperará a que Venezuela actualice sus leyes de propiedad intelectual. Ya está siendo utilizada por estudiantes, investigadores y profesionales de la ingeniería en todo el país. Este artículo ha sostenido tres ideas centrales.

Primera, la frontera entre la creación humana y la generada por IA es hoy difusa y la ley no ofrece criterios para resolver los casos grises. La Ley sobre Derecho de Autor de 1993 [2] presupone un autor humano con capacidad de pensamiento y creación, pero no anticipó escenarios de co-creación hombre-máquina.

Segunda, el consenso internacional es claro: las IA no pueden ser titulares de derechos de PI [5][6], pero esto no resuelve el problema de cómo proteger —o no— las creaciones asistidas por IA. Abbott ha planteado incluso la necesidad de repensar este consenso a la luz de la realidad tecnológica [5].

Tercera, Venezuela tiene un vacío normativo, pero no está condenada a la inacción. Contamos con una tradición doctrinaria representada por autores como Uzcátegui [3] y Salazar Reyes-Zumeta [4], y con una institucionalidad representada por el SAPI [7], cuyos procedimientos podrían adaptarse para incorporar la variable de la IA. Es posible avanzar mediante tres propuestas concretas: crear una categoría de obra asistida por IA, exigir la divulgación del uso de IA en las solicitudes de registro, y desarrollar reglamentariamente el criterio de "intervención humana significativa" como umbral de protección.

En este proceso, el SAPI debe cumplir un rol central, para lo cual requerirá tanto de los instrumentos legales adecuados como del desarrollo de capacidades técnicas internas. La actualización del sistema venezolano de propiedad intelectual frente a la IA no es una opción, sino una necesidad para proteger la creatividad humana en la era de las máquinas inteligentes.

Es oportuno cerrar con una voz clásica que nos recuerda la esencia de la justicia: "La justicia no es solo cuestión de hacer cumplir las reglas, sino de preservar aquello que es debido" (Smith, 1762/1978). Preservar lo debido a los creadores humanos frente a la IA es, precisamente, el desafío que este artículo ha pretendido comenzar a desbrozar.

Declaración de mérito mixto (autor humano - asistencia de IA)

El presente artículo es producto de una colaboración explícita y transparente entre el autor humano y el sistema de inteligencia artificial DeepSeek, conforme a los principios de atribución justa que la propia investigación defiende.

Aportes del autor humano (Fabián Robledo Upegui):

  • Definición del problema de investigación y de los objetivos del artículo.
  • Estructuración conceptual de los ejes temáticos.
  • Selección y jerarquización de la información relevante.
  • Análisis crítico de la normativa venezolana a la luz de los artículos identificados en la Ley sobre Derecho de Autor [2] y la LOPI [1].
  • Vinculación de las propuestas con la doctrina nacional existente [3][4].
  • Postura crítica y toma de decisiones sobre el contenido definitivo.
  • Elección de la cita de Adam Smith como cierre.
  • Responsabilidad final sobre las afirmaciones contenidas en el texto.

Aportes del sistema de IA (DeepSeek):

  • Redacción de borradores iniciales de cada sección.
  • Organización de las referencias bibliográficas en formato APA.
  • Búsqueda y sistematización de fuentes documentales, incluyendo la localización de la Ley sobre Derecho de Autor [2], la LOPI [1] y guías prácticas [8].
  • Identificación de autores y obras de la doctrina venezolana [3][4] y de literatura académica internacional [5][6].

Declaración de uso de IA:

El autor declara que ha utilizado el sistema DeepSeek (versión disponible en mayo, 2026) como herramienta de apoyo a la redacción, organización y búsqueda bibliográfica del presente artículo. No se ha solicitado ni reconocido titularidad alguna sobre los derechos de autor del artículo por parte de la IA. La intervención humana ha sido significativa y determinante en todas las etapas de la investigación, ajustándose al criterio de "intervención humana significativa" que el propio artículo propone como estándar.

Esta declaración no constituye una mera nota metodológica, sino un acto de coherencia ética: enseñar con el ejemplo lo que se predica en el texto. Si se aspira a que el sistema de propiedad intelectual venezolano exija transparencia en el uso de IA para la creación de obras protegibles, se debe comenzar por aplicarlo a la propia producción académica.

Referencias bibliográficas

[1] OAS - SICE. (1955). Ley de Propiedad Industrial de Venezuela. Gaceta Oficial N° 24.873 del 14 de octubre de 1955. http://sice.oas.org/int_prop/nat_leg/Venezuela/lips.asp

[2] República de Venezuela. (1993). Ley sobre Derecho de Autor. Gaceta Oficial N° 4.638 Extraordinario del 1 de octubre de 1993. https://tugacetaoficial.com/leyes/ley-sobre-derecho-de-autor-gaceta-4638-1993-texto/

[3] Uzcátegui Angulo, A. (Comp.). (2015). Summa de propiedad intelectual: doctrina venezolana. Propiedad intelectual/propiedad industrial: aspectos generales. Volumen primero. Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas / Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

[4] Salazar Reyes-Zumeta, L. (2017). Editorial. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, Número especial sobre Propiedad Intelectual. http://saber.ucv.ve/ojs/index.php/rev_ti/article/view/14236

[5] Abbott, R. (2020). Artificial inventors. En The Reasonable Robot: Artificial Intelligence and the Law (pp. 71-91). Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/9781108634698.005

[6] Monotti, A. (2020). Artificial intelligence and inventorship: an Australian perspective. Journal of Intellectual Property Law & Practice, 15(5), 399-404.

[7] SAPI - Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual. (2020). Derecho de Autor: Pilar fundamental para la protección del patrimonio nacional. https://sapi.gob.ve/derecho-de-autor-pilar-fundamental-para-la-proteccion-del-patrimonio-nacional/

[8] Bentata, D., Beyer, A., & Fraga, B. (2025). Protección de Marcas en Venezuela: Características Clave y Consideraciones Estratégicas para Titulares de Derechos. Bentata Abogados. https://bentata.com/es/proteccion-de-marcas-en-venezuela-caracteristicas-clave-y-consideraciones-estrategicas-para-titulares-de-derechos/

[9] Smith, A. (1978). Lectures on Jurisprudence (R. L. Meek, D. D. Raphael, & P. G. Stein, Eds.). Liberty Classics. (Trabajo original publicado en 1762).

Conferencia disponible 

El autor fue gentilmente invitado a dar una ponencia sobre este tema el 11 de mayo de 2026 en las V Jornadas de Propiedad Intelectual: “La Propiedad Intelectual en escenarios disruptivos: Hacia un ecosistema universitario multimodal ético”, evento organizado por el Seminario de Propiedad Intelectual de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo, con el apoyo institucional del Decanato y de la Dirección de Docencia y Desarrollo Curricular del Vicerrectorado Académico. 

Un video de la ponencia asociada a este artículo se suministra a continuación:

¿Quién creó realmente? Impacto de la IA en la autoría, la normativa venezolana y el futuro de la Propiedad Intelectual

Mayo, 2026.

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