Más que ruido: reguetón, letras sexualizadas y vulneración de derechos de niños y adolescentes en el transporte venezolano

Diseño imagen: Fabián Robledo, con ChatGPT.

Más que ruido: reguetón, letras sexualizadas y vulneración de derechos de niños y adolescentes en el transporte venezolano

Fabián Robledo¹

¹Departamento de Señales y Sistemas. Escuela de Ingeniería de Telecomunicaciones. Facultad de Ingeniería. Universidad de Carabobo. frobledo@uc.edu.ve


Introducción

En Venezuela, el transporte público se ha convertido en un espacio de hacinamiento crónico donde niños y adolescentes viajan diariamente para acudir a la escuela o a sus actividades cotidianas (Defensoría del Pueblo, 2018). En ese entorno confinado, la música de reguetón con contenido explícitamente sexual, obsceno y violento es reproducida a volúmenes excesivamente altos, sin que los menores tengan posibilidad de evadirla. El presente artículo analiza el impacto perjudicial de esta exposición forzada sobre la formación de la personalidad y las consecuencias sociales futuras. Para ello, se describe el género, su clasificación, su popularidad entre jóvenes y mujeres, y se examina la normativa venezolana que protege a niños y adolescentes, en particular la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007). Se discuten responsabilidades, se proponen cambios en la actuación de los organismos de seguridad y se formulan recomendaciones que no coartan la libertad artística, sino que garantizan derechos fundamentales.

1. El reguetón como género: origen, ritmo y clasificación necesaria

El reguetón es un género musical originado en Puerto Rico a mediados de los años noventa, con influencias del reggae jamaiquino, el dancehall y el hip hop latino (Rivera, 2015). Su base rítmica principal es el patrón del dembow, un ciclo de percusión que se repite de manera hipnótica, generalmente en un tempo de ochenta a ciento diez pulsaciones por minuto. Desde el punto de vista musical, ese ritmo constante genera una respuesta motora casi automática en el oyente, lo que explica su facilidad para ser bailado de forma sensual (Marshall, 2019). 

Sin embargo, no todo el reguetón es igual. Es posible distinguir al menos tres vertientes: el reguetón romántico o suelto, con letras centradas en el amor y el desamor sin lenguaje explícito; el reguetón social o consciente, que aborda críticas políticas o reflexiones existenciales; y el reguetón explícito o de contenido obsceno, cuyas letras describen actos sexuales de manera gráfica, cosifican los cuerpos y emplean una jerga degradante. Este último se difunde masivamente en los autobuses urbanos e interurbanos venezolanos (observación directa del autor en trabajo de campo, 2023-2025) y constituye el objeto de este análisis.

2. Razones de su popularidad en niños y adolescentes venezolanos

La popularidad de este género entre los jóvenes no es casual. La repetición constante en los medios de difusión digital, la ausencia de filtros parentales efectivos y la identificación con figuras que representan rebeldía y estatus influyen decisivamente (Frith, 1996). En el contexto venezolano, donde el acceso a actividades culturales alternativas es limitado debido a la crisis socioeconómica (Pedrazzani & Sánchez, 2020), el reguetón explícito se convierte en una de las pocas ofertas sonoras accesibles. Además, su ritmo pegajoso y su coreografía asociada, el "perreo", funcionan como rituales de pertenencia grupal. Muchos adolescentes lo consumen no por convicción ideológica, sino por presión social y por la necesidad de ser aceptados en sus entornos (Urbina, 2017).

3. La jerga inapropiada: análisis antropológico y sociológico

Desde una perspectiva antropológica, la jerga del reguetón explícito no es un accidente lingüístico, sino un código deliberadamente excluyente. Términos como "perreo", "sandungeo", "pichear", "darle duro" o expresiones que cosifican partes del cuerpo femenino operan como un dialecto interno que refuerza la identidad de una tribu urbana juvenil (Hall & Jefferson, 1976). Sociológicamente, esta jerga cumple dos funciones contradictorias: por un lado, crea un sentido de comunidad y resistencia simbólica frente a la autoridad adulta; por otro lado, normaliza el lenguaje violento y sexualiza la conversación cotidiana entre menores (Bourdieu, 1979). Un niño que aprende esta jerga no solo repite palabras, sino que interioriza una estructura de pensamiento que asocia placer con dominación y éxito social con capacidad de consumo sexual.

4. Cosificación de la mujer y abuso sexual: paradoja del consumo femenino

El reguetón explícito recurre sistemáticamente a la cosificación de la mujer. En las letras, las mujeres son presentadas como objetos sexuales al servicio del placer masculino, sin voluntad propia ni agencia (González, 2018). Se describen encuentros sexuales anónimos y se exalta la sumisión femenina. Sin embargo, resulta llamativo que muchas adolescentes y mujeres jóvenes también sean consumidoras activas de este género. Desde la antropología simbólica, este fenómeno puede explicarse por la reapropiación de un discurso que, en apariencia opresivo, es reinterpretado por algunas mujeres como una forma de empoderamiento sexual en un contexto de desigualdad estructural (Butler, 1990). 

Otra hipótesis señala que el placer que genera el ritmo es independiente del contenido lírico, y que muchas mujeres separan conscientemente la música que bailan de los valores que defienden (García, 2021). No obstante, desde el punto de vista del impacto en la formación infantil y adolescente, esta separación es muy difícil de sostener, especialmente en edades tempranas donde la capacidad crítica aún está en desarrollo.

5. Impacto perjudicial en la formación de la personalidad

La exposición continuada a letras que normalizan la violencia sexual, la promiscuidad sin afecto y el lenguaje grosero afecta la construcción de la identidad en niños y adolescentes. La teoría del aprendizaje social de Albert Bandura (1977) sostiene que los modelos simbólicos ofrecidos por los medios influyen en la conducta observada. En este caso, el reguetón explícito actúa como un modelo que enseña que las relaciones humanas se reducen al intercambio sexual, que el respeto no es necesario y que la mujer es un territorio a conquistar. A largo plazo, esta impronta puede derivar en dificultades para establecer vínculos afectivos sanos, naturalización del acoso callejero y desensibilización ante el lenguaje ofensivo (Ezzell, 2012).

6. Problemas sociales futuros desencadenados

En el plano social, la difusión masiva de este contenido en espacios públicos como los autobuses hacinados contribuye a la reproducción de una cultura machista y violenta. Cuando un adolescente escucha diariamente que el valor de una mujer se mide por su disponibilidad sexual, o que el éxito masculino consiste en acumular conquistas, se están sembrando las bases para futuros comportamientos de abuso, discriminación y violencia de género. 

La sociología de Pierre Bourdieu (1979), a través del concepto de habitus, explica cómo estas estructuras incorporadas a través de la práctica cotidiana terminan configurando disposiciones duraderas. Así, el transporte público captura de esta manera se convierte en un agente de socialización perverso que refuerza pautas culturales que las leyes y la educación formal pretenden erradicar (Agencia de la ONU para los Refugiados, 2021; Observatorio Venezolano de Violencia, 2023).

7. Marco legal venezolano

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007) establece en su artículo 65 el derecho a la integridad personal, que incluye la protección contra cualquier acto que atente contra su desarrollo físico, mental o moral. El artículo 67 garantiza el derecho a la información, señalando que los medios de comunicación social deben ofrecer contenidos que respeten la formación integral de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), ratificada por Venezuela, obliga al Estado a proteger a los menores de toda forma de explotación o abuso sexual.

Difundir reguetón explícito en un espacio público confinado y sin posibilidad de exclusión voluntaria constituye una vulneración directa de estos derechos. Esta práctica constituye una falta administrativa grave y una vulneración de los derechos consagrados en los artículos 65 y 67 de la LOPNNA. Los conductores de autobuses, los propietarios de las unidades y quienes reproduzcan este tipo de música a alto volumen en presencia de menores podrían incurrir en sanciones administrativas por parte de los consejos de protección, incluyendo multas, retención de equipos de sonido y, en casos graves, suspensión temporal de la concesión de la ruta. De comprobarse la intencionalidad de someter a menores a este contenido de manera reiterada y con conocimiento de su efecto perjudicial, no se descarta una investigación por otras figuras penales que pudieran resultar aplicables, siempre que se respete el principio de tipicidad penal.

En consecuencia, se recomienda que los cuerpos de seguridad y el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes realicen inspecciones en el transporte público y reciban denuncias ciudadanas, pudiendo aplicar las sanciones administrativas previstas en la LOPNNA y en las ordenanzas municipales de convivencia ciudadana.

8. Cambios necesarios en la actitud vigilante de los organismos de seguridad

Los organismos de seguridad y los consejos de protección deben pasar de una actitud pasiva a una vigilancia activa y preventiva. Es necesario capacitar a los funcionarios de los cuerpos policiales y de transporte terrestre para que identifiquen la reproducción de contenido obsceno en autobuses como una falta que afecta derechos fundamentales. Además, se debe habilitar un canal de denuncias accesible para los padres y los propios adolescentes. La LOPNNA permite medidas cautelares inmediatas cuando se acredite la exposición de NNA a contenidos perjudiciales. Asimismo, el Ministerio Público podría investigar la responsabilidad penal de los reincidentes por el delito de corrupción de menores. No se trata de perseguir el gusto musical privado, sino de impedir que la libertad de unos se convierta en la imposición obscena contra los más vulnerables.

9. Recomendaciones concretas

En relación a este problema pueden plantearse las siguientes recomendaciones. Primero, que el Estado venezolano impulse campañas de sensibilización dirigidas a conductores y usuarios del transporte público sobre el derecho de niños y adolescentes a no ser expuestos a contenido sexual explícito. Segundo, que se establezcan zonas de respeto acústico en los autobuses, con horarios de restricción de reproducción de música obscena durante los trayectos escolares, y cuando haya niños y adolescentes. Tercero, que los consejos comunales y las organizaciones vecinales monitoreen las rutas y presenten denuncias formales ante el Consejo de Protección. Cuarto, que el Ministerio de Educación incluya en los programas de formación ciudadana un módulo sobre consumo crítico de música y reconocimiento de contenidos nocivos. Quinto, que se fomente la producción y difusión de alternativas musicales urbanas con mensajes positivos. 

Se aclara que estas recomendaciones no pretenden condicionar la libertad artística ni la apreciación musical personal de los adultos, sino proteger el interés superior del niño y del adolescente garantizado por la Constitución venezolana (1999).

Conclusiones

La difusión de reguetón explícito en los autobuses de transporte público de Venezuela somete a niños y adolescentes a una exposición forzada e indebida a contenido sexual, obsceno y violento. El ritmo pegajoso del dembow, lejos de ser neutral, funciona como vehículo de mensajes que cosifican a la mujer, naturalizan el abuso y perpetúan una jerga degradante. Aunque el género es popular entre jóvenes y también entre mujeres, ello no invalida su impacto perjudicial en la formación de la personalidad y en las futuras relaciones sociales. 

La LOPNNA ofrece un marco legal sólido para exigir la erradicación de esta práctica en espacios públicos confinados. Los organismos de seguridad y protección deben asumir un rol activo, aplicando sanciones progresivas y promoviendo una cultura de respeto acústico. Solo así se podrá garantizar que el derecho de los niños y adolescentes a crecer en un ambiente libre de violencia simbólica no sea anulado por el o intenso, estridente y amenazador volumen de un parlante.

Referencias bibliográficas

Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR). (2021). Informe sobre movilidad humana y violencia en Venezuela. ACNUR.

Bandura, A. (1977). Social learning theory. Prentice Hall.

Bourdieu, P. (1979). La distinción: criterio y bases sociales del gusto. Minuit.

Butler, J. (1990). Gender trouble: Feminism and the subversion of identity. Routledge.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453.

Convención sobre los Derechos del Niño. (1989). Asamblea General de la ONU. Resolución 44/25.

Defensoría del Pueblo de Venezuela. (2018). Informe anual sobre las condiciones del transporte público y su impacto en la infancia. Caracas: Defensoría del Pueblo.

Ezzell, M. B. (2012). Los medios y la socialización de la masculinidad tóxica. En The Routledge handbook of gender and communication (pp. 123-138). Routledge.

Frith, S. (1996). Sociología de la música. Alianza Editorial.

García, L. (2021). Música, género y agencia femenina en el reguetón contemporáneo. Revista de Estudios de Género, 15(2), 45-67.

González, M. (2018). Cosificación y resistencia en las letras del reguetón. Cuadernos de Música Iberoamericana, 31, 89-106.

Hall, S., & Jefferson, T. (Eds.). (1976). Resistance through rituals: Youth subcultures in post-war Britain. Hutchinson.

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). (2007). Gaceta Oficial N° 5.859 Extraordinario.

Marshall, W. (2019). Dembow: el ritmo que cambió el Caribe. Revista de Estudios Musicales Caribeños, 12(2), 45-67.

Observatorio Venezolano de Violencia. (2023). Informe anual de violencia de género y exposiciones mediáticas. Caracas: OVV.

Pedrazzani, A., & Sánchez, R. (2020). Crisis y cultura en Venezuela: acceso desigual a bienes simbólicos. Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales, 26(1), 33-50.

Rivera, R. (2015). Reggaetón: género, poder y resistencia. Editorial Universidad de Puerto Rico.

Urbina, J. (2017). Adolescencia, presión social y consumo musical. Psicología y Sociedad, 29(3), 211-225.


Junio, 2026.

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